PETICION, DERECHO DE. ACUERDO POR ESCRITO.
Se viola la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional cuando no se comunica por escrito algún acuerdo recaído a la solicitud, sin que valga el argumento de que el cúmulo de solicitudes similares impide que puedan resolverse todos los casos con la prontitud que los interesados desean, pues, ante esta situación, la oficina respectiva debe proveer a la solución de la falta de personal adecuado, de manera que su función administrativa se cumpla con toda eficacia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391017-f0273a07/peticion-derecho-de-acuerdo-por-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo en revisión 4588/57. José Antonio Monter. 30 de octubre de 1957. Cinco votos.
Amparo en revisión 5304/57. Gregorio López Serafín. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4207/57. Gabriel Martínez Martínez. 22 de enero de 1958. Cinco votos.
Amparo en revisión 6163/57. Alberto Flores Lugo. 13 de marzo de 1958. Cinco votos.
Amparo en revisión 184/58. Julio Martínez Morales. 26 de marzo de 1958. Cinco votos.
NOTA:
En el Apéndice 1917-1965, difiere el rubro: "PETICION, DERECHO DE."
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