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TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CUANDO NO SE TIENE DICHO CARACTER.

Clave: 177 · Registro digital (IUS): 391067 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 122

Los terceros extraños a los procedimientos administrativos no están obligados a agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo; pero no tienen ese carácter aquellas personas que, aun cuando, no como deudoras directas, son llamadas a dicho procedimiento cumpliéndose las exigencias de emplazamiento previo de que hablan los artículos 81 y 82 del Código Fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391067-9735f465/tercero-extrano-al-procedimiento-administrativo-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 8280/42. Félix Domínguez. 14 de enero de 1943. Cinco votos. Amparo en revisión 8823/44. Duvira Dukler Masor de Weisman. 15 de marzo de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 851/45. Eduwiges Mejía García. 15 de marzo de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 221/52. Textiles Fajer, S. A. 30 de marzo de 1955. Cinco votos. Amparo en revisión 785/56. Claudio Elizondo Martínez. 7 de mayo de 1956. Cinco votos.

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