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TERCEROS EXTRAÑOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, QUIENES NO TIENEN ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 969

Los terceros extraños a los procedimientos administrativos no están obligados a agotar los recursos consignados en las leyes ordinarias, antes de ocurrir al amparo. Ahora bien, si una persona es señalada en el procedimiento administrativo de ejecución, como deudora del fisco y a ella se dirigen, así como a sus bienes, los acuerdos tendientes a hacer efectivo el crédito fiscal, no puede considerársele como extraño a ese procedimiento, y no tratándose de un tercero en tales condiciones, o sea aquel que es afectado en sus bienes por adeudos fiscales de otra persona, no se pretende que se agote el recurso a que alude el artículo 116 del Código Fiscal, en relación con la fracción IV inciso tercero del artículo 160 del mismo ordenamiento, sino el similar establecido por la fracción I del citado artículo, cuando se trata de la determinación de la existencia de un crédito fiscal, hecha por una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por último, debe agregarse que no tienen el carácter de terceros extraños a los procedimientos administrativos, los afectados que, aun cuando no como deudores directos, son llamados a dicho procedimiento, cumpliéndose las exigencias del emplazamiento previo, de que hablan los artículos 81 y 82 del mencionado Código Fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325116-9fd3d661/terceros-extranos-en-el-procedimiento-administrativo-quienes-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8280/42. Domínguez Félix. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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