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CAUSAHABIENTES, CORRESPONDE A LOS, RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS QUE LES TRANSMITIERON SUS CAUSANTES SOBRE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

Clave: 201 · Registro digital (IUS): 391091 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 144

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado que cuando se enajena un predio amparado por certificado de inafectabilidad, no es el titular de éste quien se encuentra legitimado para impugnar, a través del juicio de garantías, la resolución presidencial que afecta dicho predio, ya que, al surtir efectos, incluso en materia agraria, las operaciones de compraventa relativas al mismo, son los adquirentes quienes están legitimados para combatir tal resolución, dado que aquéllas se realizaron sobre un predio inafectable. Tomando en cuenta lo anterior, basta que los quejosos acrediten que los predios se encuentran protegidos por certificado de inafectabilidad, aunque en el mismo no aparezca su nombre, sino el de sus causantes, para establecer que están legitimados para el ejercicio de la acción constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391091-5fa167de/causahabientes-corresponde-a-los-reclamar-violaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 7641/68. Rafael Rico Santos y socios. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 4718/75. Ana Arnulfa Zúñiga de Gotting y otro. 5 de agosto de 1976. Cinco votos. Amparo en revisión 3390/76. Eva Ramírez Hernández y otros. 28 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4773/76. Pastor Cárdenas González. 9 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3023/76. Francisco Lugo López. 17 febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos.

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