COMISARIADOS EJIDALES O DE BIENES COMUNALES. REVISION INTERPUESTA SIN INTERVENCION DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO.
Cuando el escrito de revisión no aparezca suscrito por la totalidad de los miembros del Comisariado Ejidal del poblado recurrente, procede, con el objeto de regularizar el procedimiento y de que aquél esté en aptitud de ocurrir, debidamente representado, a la revisión, ordenar que se requiera a quienes no aparecen interponiendo el recurso a fin de que manifiesten si hacen suyo el escrito de agravios. La conclusión anterior se apoya, por una parte, en el espíritu tutelar, en favor de los núcleos de población ejidales o comunales, de las normas que rigen el amparo en materia agraria y, por otra parte, en el artículo 215 de la Ley de Amparo, disposición ésta que, aunque referida al procedimiento de primera instancia, contiene el principio, que debe entenderse aplicable también en la revisión, de que la omisión de prueba de la personalidad (o, en su caso, la defectuosa representación) de quien o quienes promueven en nombre de un núcleo de población, debe dar lugar a la prevención de que se subsane el defecto en que sobre el particular se haya incurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391101-ebdc4b7c/comisariados-ejidales-o-de-bienes-comunales-revision-interpuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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