Corpus
Modo: Corpus Pro

EJECUCION COMPLEMENTARIA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDO SOBRE TERRENOS AMPARADOS CON ACUERDO DE INAFECTABILIDAD. DEBE OIRSE A LOS POSIBLES AFECTADOS EN ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO.

Clave: 244 · Registro digital (IUS): 391134 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 175

Procede conceder a la parte quejosa la Protección Federal que solicite, para el efecto de que se le oiga en el nuevo procedimiento de ejecución complementaria de la resolución presidencial que la afecta, de resultar cierto que las autoridades responsables ordenaron localizar y entregar un determinado número de hectáreas a un poblado solicitante, localizándolas en terrenos de los quejosos, en el caso de que su superficie exceda la medida amparada por el certificado de inafectabilidad con que cuenta, no obstante que la resolución presidencial dotatoria había sido ejecutada respetándose tales terrenos y que el Cuerpo Consultivo Agrario había aprobado el plano conforme al cual se realizó dicha ejecución, así como que el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización había declarado ejecutada la misma resolución desde hacía varios años; en tales condiciones, si los quejosos no fueron oídos en el procedimiento seguido por las responsables, los actos de ellas reclamados resultan violatorios de garantías, pues aunque existe la posibilidad de ejecutar complementariamente una resolución dotatoria o ampliatoria de ejido cuando no haya sido ejecutada totalmente, ya que tales resoluciones son de orden público, debe oírse previamente en defensa a quienes puedan resentir algún perjuicio en el nuevo procedimiento de ejecución, especialmente en casos en que ya se había aprobado la ejecución efectuada, así como el plano conforme al cual se realizó la ejecución; sin que importe que el certificado de inafectabilidad haya sido expedido por acuerdo posterior a la fecha de la resolución presidencial, pues los terrenos cuestionados fueron respetados al ejecutarse la propia resolución y tal ejecución fue aprobada tomando en cuenta la existencia de dicho acuerdo de inafectabilidad, y por lo mismo, los quejosos no tienen por qué impugnar en el amparo la multicitada resolución presidencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391134-318f6a03/ejecucion-complementaria-de-una-resolucion-presidencial-dotatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 342/73. Amalia Pesquera de Sescosse. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 1568/75. Salvador Sánchez Sánchez. 1o. de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7919/80. Fernando Javier Castro Gutiérrez. 22 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2372/81. Higinio Alcázar Gutiérrez y otro. 5 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 767/81. Esteban Vega Banda y otros. 14 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos.

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