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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL PARA SU EFICACIA.

Clave: 270 · Registro digital (IUS): 391160 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 193

Desprendiéndose de las constancias consistentes en las cédulas de emplazamiento a un núcleo ejidal expedidas por la autoridad que se encargó del mismo, que no contienen las formalidades necesarias, si en las mismas no aparecen los nombres de los integrantes del Comisariado Ejidal, ni la justificación de la personalidad de dichos miembros, cabe concluir que el poblado tercero perjudicado, por no haber sido legalmente emplazado, no ha sido oído en el juicio por conducto de sus legítimos representantes, con lo que el juez de Distrito ha violado las normas fundamentales que rigen el procedimiento de amparo privando de audiencia a una de las partes; por lo que, de conformidad con la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez federal provea lo conducente al correcto emplazamiento del poblado tercero perjudicado, por conducto de su Comisariado Ejidal, y seguida la tramitación del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391160-168a6873/emplazamiento-a-nucleo-ejidal-debe-constar-en-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1913/73. Alberto Montero Domínguez. 15 de noviembre de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 5544/72. Carlos García Curiel y otros. 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 3909/76. Carlos Pita Andrade. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4108/77. Simeón S. Almada y otro. 29 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2586/78. Octavio Elías Robles. 26 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos.

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