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EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. PARA SU EFICACIA DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS DESEMPEÑAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO.

Clave: 271 · Registro digital (IUS): 391161 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 193

Si de autos se advierte que los núcleos de población terceros perjudicados no fueron legalmente emplazados a juicio, en virtud de que las personas que se ostentaron como integrantes de los Comités Particulares Ejecutivos de dichos núcleos no justificaron que efectivamente fueran los miembros de los aludidos Comités, ni exhibieron documento alguno para su identificación, cabe concluir que tales núcleos terceros perjudicados no fueron oídos en juicio por conducto de sus legítimos representantes, y, por ende, que se violaron las normas fundamentales que rigen el procedimiento de amparo, lo que conduce a ordenar la reposición del mismo con base en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para el efecto de que el juez federal mande emplazar nuevamente a los núcleos de población a través de sus legítimos representantes subsanando las omisiones en que se incurrió, y, seguida la tramitación del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391161-b9d2d719/emplazamiento-a-nucleo-ejidal-para-su-eficacia-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3334/79. Daniel Calvo Morales y otros. 24 de marzo de 1980. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 7126/78. José M. Sevilla del Río o José M. Cedillo del Río. 14 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7136/80. Beatriz Castaños Castaños. 3 de mayo de 1982. Cinco votos. Amparo en revisión 1622/81. Apolinar Pérez González. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8089/82. Romeo Juncal Azuara. 30 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos.

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