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INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.

Clave: 284 · Registro digital (IUS): 391174 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 203

Si bien es cierto que las tierras protegidas con certificado de inafectabilidad pueden ser objeto de afectación en los casos en que la legislación agraria lo establece, entre otros, cuando dejan de ser objeto de explotación durante más de 2 años consecutivos; también lo es que para ello es preciso que se cancelen tales certificados, previa audiencia que se les dé a sus titulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391174-0c13ab63/inafectabilidad-certificado-de-para-su-cancelacion-debe-respetarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 8094/68. Juan Antonio Gándara L. y coag. 8 de octubre de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 2023/69. Julián Vázquez Franyutti y otra. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3692/74. Salvador García Méndez y otros. 8 de enero de 1976. Cinco votos. Amparo en revisión 4860/74. Jesús María Pámanes Jr. y otros. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 832/76. Goldie Grace, S. T. Thomas de Byerly y otro. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos.

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