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Modo: Corpus Pro

NUEVOS CENTROS DE POBLACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE AFECTACION DE UN PREDIO DETERMINADO.

Clave: 313 · Registro digital (IUS): 391203 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 226

El derecho fundamental que tienen los pueblos o núcleos de población de solicitar las tierras y aguas que necesitan para su desarrollo económico siempre subsiste mientras tengan necesidad de ellas, por lo que, dentro de las posibilidades de los predios disponibles, no existe obstáculo legal alguno que impida que se hagan las dotaciones o restituciones necesarias en su beneficio. Debe advertirse, sin embargo, que el derecho que tienen, específicamente, los integrantes de nuevos centros de población a tierras y aguas, se refiere a las necesarias para su desarrollo económico; pero no precisamente a determinadas tierras, correspondiendo a las autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización señalar, en su oportunidad, las tierras que han de resultar afectadas para la creación del nuevo centro de población, sin que sea indispensable que se afecten precisamente las tierras que señalaron los peticionarios. Consecuentemente, si en la propia resolución se manifiesta que es procedente la solicitud y que de acuerdo con el artículo 271 del Código Agrario ratifiquen su conformidad para trasladarse al lugar en que se localicen tierras suficientes para satisfacer sus necesidades, aun negándose la afectación de determinado predio, dicha resolución no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, motivo por el que resulta improcedente el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391203-8025d594/nuevos-centros-de-poblacion-amparo-improcedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 8554/68. Comité Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población "Josefa Ortiz de Domínguez", Mpio. de Alamo Temapache, Ver. 29 de septiembre de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 1710/69. Nuevo Centro de Población Agrícola "La Esperanza", Mpio. de Guanaceví, Dgo. 17 de junio de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 4984/70. Poblado "Cañada Rica", Mpio. de Tecolutla, Ver. 1o. de abril de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 6004/69. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Agrícola General Adalberto Tejeda, Mpio. de Martínez de la Torre, Ver. 28 de abril de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 5009/69. José Díaz Gutiérrez. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos.

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