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NUEVOS CENTROS DE POBLACION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR SUS SOLICITANTES CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS DICTADAS A FAVOR DE OTROS POBLADOS.

Clave: 315 · Registro digital (IUS): 391205 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 228

El derecho que tienen los solicitantes para la creación de un nuevo centro de población se reduce a que se les dote de las tierras y aguas suficientes para su desarrollo económico, pero sin que ese derecho se relacione con tierras previamente determinadas, en virtud de que, dentro del procedimiento correspondiente, toca a las autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización señalar las tierras que han de resultar afectadas, sin que sea indispensable que esas tierras sean precisamente las que solicitaron los peticionarios. Por tanto, quienes han solicitado en su favor la creación de un nuevo centro de población carecen de un interés jurídicamente tutelado para oponerse a que se les doten determinadas tierras a otro poblado, ya que ningún derecho tienen sobre las mismas a pesar de que las hayan solicitado y se encuentren cercanas al lugar donde radican, hasta en tanto no obtengan una resolución que les conceda esas tierras, tanto más si ya han manifestado su conformidad en trasladarse al sitio donde habrá de crearse el nuevo poblado. En esas condiciones, el amparo que promuevan los solicitantes de un nuevo centro de población contra una resolución que dota de determinadas tierras a otro poblado, es improcedente de conformidad con la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391205-024bbbde/nuevos-centros-de-poblacion-improcedencia-del-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 4984/70. Poblado "Cañada Rica", Mpio. de Tecolutla, Ver. 1o. de abril de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 2805/70. José Vázquez y coags. 7 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5413/72. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población denominado "General Lázaro Cárdenas", Mpio. de Gómez Farías, Tamps. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 731/73. Alfonso Ayala Lugo y otros. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 416/74. Timoteo Chona Pánfilo y otros. 11 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos.

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