NUEVOS CENTROS DE POBLACION. ES A LAS AUTORIDADES AGRARIAS A QUIENES CORRESPONDE SEÑALAR LAS TIERRAS QUE HAN DE RESULTAR AFECTADAS PARA SU CREACION.
Los núcleos solicitantes de la creación de nuevos centros de población tienen derecho a que se les dote de tierras y aguas para satisfacer sus necesidades y hacer posible su desarrollo económico, derecho que subsiste mientras tales necesidades no sean totalmente satisfechas; pero tal derecho no se contrae a tierras determinadas, en virtud de que es a las autoridades agrarias a quienes corresponde señalar, en su oportunidad, las que han de resultar afectadas. El derecho de los núcleos de población está supeditado a las solicitudes en las que expresamente deben manifestar su conformidad de trasladarse al sitio que se les asigne y su decisión de arraigar en él (artículo 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria). Así, pues, son las autoridades agrarias, específicamente el Ejecutivo Federal, como responsable de la política agraria del país, a quien en definitiva incumbe señalar las tierras que han de dotarse a los nuevos centros de población, atendiendo para ello no sólo a las peculiaridades de los núcleos solicitantes sino también a razones de interés general y de conveniencia pública; sin que sea propio del Poder Judicial de la Federación, censor únicamente de los actos de autoridad en cuanto en el juicio de amparo se les somete al crisol de la constitucionalidad, interferir en la política agraria substituyendo a las autoridades del ramo en sus funciones específicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391204-fbb227ed/nuevos-centros-de-poblacion-es-a-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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