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PERMUTA EN MATERIA AGRARIA, POSESION DERIVADA DE. LAS AUTORIDADES AGRARIAS NO DEBEN PRIVAR DE ELLA SIN RESOLVER PREVIAMENTE LA PERMUTA.

Clave: 323 · Registro digital (IUS): 391213 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 235

Si el propietario acreditó tener la posesión de terrenos ejidales en virtud de un convenio de permuta celebrado con el Comisariado Ejidal, aun cuando ésta no se haya perfeccionado en los términos de los artículos 146 y 281 del Código Agrario, las autoridades agrarias están impedidas legalmente para ordenar y ejecutar actos privativos de tal posesión, sin antes resolver el trámite relativo a la permuta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391213-413c17da/permuta-en-materia-agraria-posesion-derivada-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 7321/67. Jaime Domínguez y otro. 15 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3747/73. Paula Polanco Victoriano vda. de Morales. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 394/74. Comisariado Ejidal del Poblado "El Veinticinco", Mpio. de Buenavista Tomatlán, Edo. de Michoacán. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3665/75. Comunidad Agraria de Zacoalco de Torres, Estado de Jalisco. 21 de enero de 1976. Cinco votos. Amparo en revisión 5985/79. Mauro García Jiménez y otro. 14 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos.

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