AGRARIO. PERMUTAS.
Es verdad que el artículo 173 del Código Agrario, se refiere exclusivamente a los derechos que el ejidatario tenga sobre la parcela que recibió al hacerse el fraccionamiento de la dotación o restitución ejidal, pero no a los derechos que emanen de sus tratos con otros ejidatarios, como por ejemplo, permutas, y menos aún si no quedan perfeccionadas por la aprobación del Departamento Agrario, ya que la especial protección que el Código Agrario otorga a los derechos de los ejidatarios se limita a los que están reconocidos por dicho código, y no a los que abiertamente lo contrarían, máxime si no existe ninguna razón que funde la aseveración del quejoso en el sentido de que privarlo de la posesión de una parcela que recibió de otra persona a consecuencia de permuta, equivale a privarlo de la posesión de dicha parcela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266486-5a2aa529/agrario-permutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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