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POSESION DE PARCELAS EJIDALES POR QUIENES NO HAN SIDO RECONOCIDOS COMO EJIDATARIOS. PRODUCE CONSECUENCIAS JURIDICAS.

Clave: 333 · Registro digital (IUS): 391223 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 243

El artículo 72, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Reforma Agraria prevé la posibilidad de que los vecinos de los núcleos ejidales "que no figuraron en la solicitud o en el censo", puedan trabajar terrenos del ejido y le otorga a ese acto consecuencias de derecho, como lo es la de comprenderlos dentro del catálogo de preferencias y exclusión a que debe sujetarse la Asamblea General para hacer nuevas adjudicaciones de unidades de dotación. Consecuentemente, la posesión de una parcela ejidal ejercida por quien no es su legítimo titular produce consecuencias jurídicas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391223-7b8b6c30/posesion-de-parcelas-ejidales-por-quienes-no-han · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Contradicción de tesis. Varios 110/75. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados del Sexto y Noveno Circuitos. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos.

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