AGRARIO. POSESION EN LA MATERIA. INTERES JURIDICO.
La legitimidad de la posesión no es condición para que se tenga por acreditado el interés jurídico del quejoso, ya que el artículo 72, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Reforma Agraria, prevé la posibilidad de que los vecinos de los núcleos ejidales que no figuraron en la solicitud y en el censo, puedan trabajar terrenos del ejido y les otorga a esos actos consecuencias de derecho para hacer nuevas adjudicaciones, sin que corresponda a los Jueces de Distrito, demostrado el hecho de la posesión, decidir si es buena o mala, según lo ha establecido la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que sí asiste interés jurídico al quejoso para acudir al juicio constitucional en defensa de su posesión, independientemente del origen o calidad de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247540-88f0fa17/agrario-posesion-en-la-materia-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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