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POSESION, EN CUALQUIER CASO DEBE BRINDARSE OPORTUNIDAD DE DEFENSA PREVIAMENTE A LA ORDEN PARA PRIVAR DE LA.

Clave: 336 · Registro digital (IUS): 391226 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 244

La circunstancia de que la posesión del quejoso sea indebida por provenir de una invasión de éste en perjuicio del ejido tercero perjudicado, según afirman las autoridades responsables, no las releva de la obligación de cumplir con la garantía de audiencia, que deriva del artículo 14 de la Carta Magna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391226-102ec2ef/posesion-en-cualquier-caso-debe-brindarse-oportunidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3003/68. Comisariado Ejidal de Santiago Tuxpan, Mich. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6675/68. Manuel Aviña Santoyo y coags. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 926/71. Poblado Rancho Quemado, Mpio. de Atengo, Jal. 26 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5864/74. Nivea Flores Rendón y otra. 9 de julio de 1975. Cinco votos. Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos.

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