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PROPIEDAD AFECTABLE CONSTITUIDA POR SUPERFICIES SEPARADAS. LA VENTA DE UNA DE ELLAS NO PRODUCE EFECTOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PEDIDO POR EL ADQUIRENTE.

Clave: 347 · Registro digital (IUS): 391237 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 252

Atento a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Agrario se consideran como un solo predio los diversos terrenos que pertenecen a un mismo dueño, aunque se encuentren separados unos de otros, y los inmuebles que siendo de varios dueños sean poseídos proindiviso; de ahí que si el propietario de diversos terrenos ubicados en lugares distintos enajena alguno de ellos en fecha posterior a aquella en que se publica la solicitud que inicia el procedimiento agrario o el acuerdo de oficio respectivo, es aplicable la fracción I del artículo 64 del Código Agrario y, por tanto, la venta efectuada carece de efectos jurídicos en materia agraria, lo que trae por consecuencia que el adquirente no resulte perjudicado jurídicamente por la resolución presidencial respectiva y su ejecución, toda vez que no es considerado como propietario del predio afectado, para los efectos de la materia agraria, procediendo decretar el sobreseimiento del juicio con fundamento en los artículos 63 y 64, fracción I, del Código Agrario y 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391237-dc2c5cd4/propiedad-afectable-constituida-por-superficies-separadas-la-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 4468/67. Roberto Casillas Peralta. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 3956/68. María Rita Flores vda. de Zazueta, por sí y como representante de sus menores hijos. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Amparo en revisión 9194/67. Mauro Contreras Robles y coags. 14 de noviembre de 1968. Cinco votos. Amparo en revisión 893/68. Aurelio Delgado Quiñones. 11 de abril de 1969. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 1022/68. Primitivo Ruiz Núñez y coags. 8 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos.

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