Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS O DIVISIONES DE PREDIOS AFECTABLES. NULIDAD DE LAS VENTAS DE LOTES EFECTUADOS CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE TIERRAS. TIENE LUGAR PARA LOS NUCLEOS DE POBLACION. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN APLICACION DEL ARTICULO 64 DEL CODIGO AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 64, Séptima Parte; Pág. 14

Si se solicita amparo por los representantes de un poblado porque consideran que van a ser desposeídos de un predio con motivo de la ejecución, que estiman indebida, de la resolución presidencial a favor de otro poblado, es evidente que sí tienen derecho a instaurar el juicio de garantías contra dicha ejecución; pero si las autoridades acreditan que lo que realmente afectó al predio de los quejosos fue la resolución presidencial misma y ésta lo consideró como propiedad de un particular, quien a su vez aparece que lo vendió a los quejosos con fecha posterior a la publicación de la solicitud de ampliación de ejidos del núcleo beneficiado, tal venta no resulta válida para los efectos agrarios, conforme al artículo 64 del código respectivo, y por tanto los intereses jurídicos de los adquirentes no resultan afectados con la reclamada ejecución, toda vez que conforme al artículo citado, el predio objeto de la dotación se consideró como de la propiedad de quien aparece como vendedor del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245931-a818903f/agrario-fraccionamientos-o-divisiones-de-predios-afectables-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6886/64. Núcleo de Población Cuahueloco, Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz. 24 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, SI LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO AFECTA INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO, POR SER NULA LA COMPRA DEL PREDIO AFECTADO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis