Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTO AD VALOREM, REDUCCIONES AL.

Clave: 486 · Registro digital (IUS): 391376 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 353

El Decreto de 28 de diciembre de 1948, que crea la sobretasa ad valorem del 15%, establece una reducción hasta del 80% de dicho impuesto, que puede ser otorgada tratándose de artículos gravados por un impuesto especial anterior. Ahora bien, la disposición que establece esa reducción lejos de crear una desigualdad ante la ley tributaria, coloca a los exportadores en un mismo plano de beneficios, o lo que es lo mismo, no contraría la igualdad ni tampoco los requisitos de proporcionalidad y equidad, ya que considera por igual a todos los exportadores, en una proporción también igual en relación con la utilidad que se obtiene por la diferencia del tipo cambiario de la moneda mexicana en circulación, en relación con la de Norte América, que sirve de pago a las exportaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391376-39c706af/impuesto-ad-valorem-reducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1517/50. Mexican Fibre Co., S. A. 24 de noviembre de 1950. Cinco votos. Amparo en revisión 7690/49. Hamelius Rodolfo E. 11 de junio de 1951. Cinco votos. Amparo en revisión 1733/50. Mexican Fibre Co., S. A. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5083/50. Mexican Fibre Co., S. A. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6539/50. Mexican Fibre Co., S. A. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos.

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