REMATES FISCALES.
La ley que establezca que el remate fiscal nulifica los gravámenes hipotecarios anteriores existentes sobre la finca rematada, priva a los acreedores de sus derechos, sin forma alguna de juicio y sin ser parte en el procedimiento fiscal, y su aplicación debe estimarse violatoria de las garantías que concede el artículo 14 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391417-e8832501/remates-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 4249/27. Banco Nacional de México, S. A. 10 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 2696/21. Martínez Juliana. 23 de enero de 1929. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 2040/28. Soc. de Crédito Hipotecario Holandesa Mexicana. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3368/27. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano. 24 de octubre de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 3635/27. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
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