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REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. FUNDAMENTOS INEFICACES PARA JUSTIFICAR ESOS REQUISITOS.

Clave: 540 · Registro digital (IUS): 391430 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 389

Teniendo en cuenta el alcance conceptual que a las palabras "importancia y trascendencia" ha dado esta Segunda Sala en la tesis jurisprudencial publicada en el Volumen CXXXVIII, tercera parte, pág. 59, de la Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, cuyas consideraciones, traducidas en forma breve, implican que se estará en presencia de un asunto de importancia y trascendencia cuando se expresen razones que demuestren que se reúnen los dos requisitos, o sea, que se trata de un asunto excepcional (lo que se advertirá cuando los argumentos no pueden convenir a la mayoría o a la totalidad de asuntos) debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia, y además, que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave, resultan ineficaces los argumentos para justificar los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte que se mencionan, de involucrarse razonamientos que miran al fondo del negocio y que, lógicamente, no pueden ser tenidos en cuenta en este examen previo, que se refiere a la procedencia o improcedencia del recurso, y de exponerse las mismas razones para justificar simultáneamente la importancia y trascendencia del negocio, lo que conforme a la tesis de jurisprudencia invocada, resulta inadmisible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391430-dc14b2c6/revision-fiscal-ante-la-suprema-corte-importancia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Revisión fiscal 44/69. Domingo Peñaloza Delgado. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Revisión fiscal 45/69. Teófila Jiménez Espinosa. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Revisión fiscal 59/69 Jesús Reyes Martínez. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 64/69. Carlos Mondragón de la Garza. 22 de enero de 1970. Cinco votos. Revisión fiscal 1/70. Ricardo Medina Otero. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos.

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