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VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Clave: 574 · Registro digital (IUS): 391464 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 417

El artículo 84, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación concede a los inconformes con las actas de auditoría fiscal levantadas con motivo de visitas domiciliarias, la más amplia garantía de ser oídos en el procedimiento administrativo correspondiente, por cuanto les otorga el derecho procesal de ofrecer en él las pruebas pertinentes, que deberán rendirse simultáneamente con su inconformidad o, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la misma, sin que prohíba de modo alguno la petición de informes a las autoridades fiscales y la rendición de la prueba pericial. Consecuentemente, la omisión de considerar las pruebas ofrecidas por el causante en la fase oficiosa del procedimiento, se traduce en la inobservancia de una formalidad procesal que hace nugatoria la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional y que, en lo relativo, respeta el precepto fiscal en comento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391464-3036e837/visitas-domiciliarias-actas-levantadas-con-motivo-de-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Revisión fiscal 83/78. Carnes y Alimentos Refrigerados, S. A. 22 de marzo de 1979. Cinco votos. Revisión fiscal 55/79. Industrias Capri, S. A. 30 de junio de 1980. Mayoría de cuatro votos. Revisión fiscal 75/79. A. Y. V. I., S. A. 30 de junio de 1980. Mayoría de cuatro votos. Revisión fiscal 89/79. Pelletier, S. A. 14 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 98/79. Mercería el Porvenir, S. A. 27 de octubre de 1980. Mayoría de cuatro votos.

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