VISITAS DOMICILIARIAS DE AUDITORIA, INCONFORMIDAD CONTRA. HACERLA VALER NO ES REQUISITO NECESARIO PARA IMPUGNARLAS EN JUICIO CUANDO SE ATACAN POR IRREGULARIDADES EN LA DILIGENCIA O EN EL ACTA.
Aun cuando los vicios o violaciones en las diligencias o en las actas de auditorías son cuestiones que pueden invocarse en la inconformidad que el artículo 84, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación establece a favor de los causantes, de ello no se sigue que si el causante no se inconforma en lo tocante a este punto, precluye su derecho para hacerlo posteriormente y, por ello, se le deba tener por conforme al respecto. Del análisis e interpretación de la fracción VIII del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación se advierte que el legislador estableció en favor de los causantes la más amplia garantía de ser oídos en el procedimiento administrativo correspondiente, por cuanto les otorga el derecho procesal de ofrecer en él las pruebas tendientes a desvirtuar los hechos asentados en las actas de visita y que la sanción que se consigna en la parte final de ese precepto solamente se refiere a los hechos contenidos en tales actas, pero no a las violaciones en que pudieran incurrir las autoridades hacendarias al practicar esa visita o en su caso al emitir sus determinaciones. Por ello, la omisión del causante de impugnar esa violación ante la propia autoridad administrativa no trae como consecuencia la pérdida del derecho que tiene para hacerla valer en el juicio fiscal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237861-2614505b/visitas-domiciliarias-de-auditoria-inconformidad-contra-hacerla-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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