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IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES, SUSPENSION EN EL AMPARO RELATIVO.

Clave: 595 · Registro digital (IUS): 391485 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 433

Es procedente conceder la suspensión definitiva de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, contra el acuerdo de la autoridad administrativa que, fundándose en determinada disposición y precepto de la Ley de Ingresos en vigor, previene que una persona entregue en la recaudación de rentas respectiva, cierta cantidad, en determinado plazo, la que será destinada para las obras de mejoramiento del servicio de agua de la población, ya que el citado precepto claramente expresa que podrá concederse discrecionalmente la suspensión, cuando se trate del cobro de impuestos, multas y otros pagos fiscales, mediante la constitución del depósito, de la cantidad que se cobre, en el Banco de México, sin que pueda argüirse para no conceder la medida, el interés de la sociedad o el Estado, en la ejecución de las obras de mejoramiento del servicio de agua, pues, ese mismo interés media tratándose de impuestos o pagos fiscales ordinarios, que están afectos a obras de naturaleza análoga, y sin embargo, la ley expresamente acepta que procede la suspensión previo depósito de la suma que se cobre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391485-5fa10013/impuestos-multas-y-pagos-fiscales-suspension-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 6180/40. Palacio Lacarra Joaquina. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXIX, pág. 5434. C. de García González Dolores. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXIX, pág. 5434. García González Alfonso. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXIX, pág. 5434. Escobedo Alicia. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXIX, pág. 5434. Ruiz Wulfrano G. 2 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos.

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