COOPERACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LOS DERECHOS DE.
La Ley de Amparo anterior a la vigente, no contenía alguna disposición idéntica o análoga a la consignada en el artículo 135 de la actual, por lo que la tesis adoptada por esta Suprema Corte durante la vigencia del anterior ordenamiento, que dice: "El pago de una taxa, o sea, de una cooperación para la pavimentación de la ciudad de México, afecta al interés público, ya que tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias de esta, razón por la cual, de concederse la suspensión de dicho pago, se causaría perjuicio a la sociedad", no tiene ya valor alguno. Ahora bien, el invocado artículo 135 establece: "Cuando el amparo se pida contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, podra concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobre en el banco de México, o en defecto de este en la institución de crédito que el Juez señale dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora, salvo que de antemano se hubiese constituido ante esta última". Es de observarse que el precepto no se refiere solamente al cobro de impuestos, sino también al de "otros pagos fiscales" y en el renglón de pagos fiscales, está comprendido el pago de derechos, entre ellos, el de los derechos de cooperación, y aunque la forma en cuestión concede facultad discrecional a los Jueces de Distrito, para conceder la suspensión definitiva, de tal manera que no es obligatorio y forzoso concederla, si un Juez de Distrito la concede, con esto hace uso lógico de la facultad potestativa de que se halla investido, ya que, como en el caso, no existe el peligro de que se suspendan las obras a cuyo pago, según se dice, esta obligado a contribuir el quejoso, cuando tales obras ya se realizaron, resultando hasta innecesario estudiar si debe o no concederse la suspensión definitiva del cobro de esos derechos de cooperación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326353-4865f750/cooperacion-suspension-tratandose-de-los-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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