COOPERACION, IMPUESTOS POR.
Si se reclama de la autoridad administrativa, la contribución extraordinaria que, a título de cooperación se ha impuesto a un lote de terreno de esta capital, así como la confirmación de dicha contribución y el cobro de la misma, la suspensión procede, porque cualquiera que sea la naturaleza de ese cobro, de todos modos el caso se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, pues sea que se le llame impuesto de cooperación o tasa, tiene un carácter fiscal y se exige conforme a la ley, empleando el procedimiento económico coactivo, de manera que la suspensión se norma de acuerdo con el precepto antes citado y de conformidad con la facultad que el mismo concede al juzgador, para otorgar el beneficio, previo depósito de la suma que se cobre, y que deberá constituirse en el Banco de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327182-7f905116/cooperacion-impuestos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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