COOPERACION, IMPUESTO DE.
Independientemente de la denominación que se quiera dar a la cantidad que se exija a una persona, por cooperación, no debe perderse de vista que ese cobro tiene un carácter fiscal, no sólo por el destino a que se aplica, que es el de un servicio público, sino por los procedimientos que, como el económico coactivo se empleen para exigir la cantidad relativa y en ese concepto el caso se encuentra comprendido dentro de lo que dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo, procediendo conceder la suspensión previo depósito de la cantidad que se cobra en el Banco de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326720-920a4f2b/cooperacion-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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