COOPERACION, IMPUESTO DE, CONTRA SU COBRO PROCEDE LA SUSPENSION.
Independientemente de la naturaleza que tenga un cobro que se funda en la ley de 27 de febrero de 1935, llamada Ley de Cooperación, evidentemente es un cobro fiscal, por lo cual el caso está comprendido en el artículo 60 de la Ley de Amparo, y procede la suspensión del acto reclamado, previo depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, de acuerdo con el artículo 12 de la ley constitutiva de la mencionada institución de 25 de agosto de 1925.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335679-49c0ba15/cooperacion-impuesto-de-contra-su-cobro-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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