COOPERACION, NATURALEZA DEL IMPUESTO DE.
Independientemente de la naturaleza que tenga el impuesto de cooperación, el mismo es evidentemente un cobro fiscal, y para los efectos del amparo se encuentra comprendido expresamente en el artículo 60 de la ley relativa, que no hace distinción alguna respecto a esos adeudos, y que previene de la suspensión contra los mismos debe concederse previo depósito de la cantidad que se cobra el que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, debe hacerse en el Banco de México, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley constitutiva de la institución mencionada, de 25 de agosto de 1925.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335680-0636650c/cooperacion-naturaleza-del-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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