JUEGOS DE AZAR. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
La orden administrativa que tienda a suprimirlos no debe ser suspendida, porque con ello se perjudicaría la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391489-323a8025/juegos-de-azar-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2315/22. Rebolledo Javier. 8 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 2382/22. Moreno José. 8 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 2385/22. Rebolledo Sabino. 8 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 2413/22. Ruiz Procopio. 8 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 2478/22. Cisneros Alfredo. 22 de septiembre de 1922. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En los Apéndices 1917-1954 y 1917-1965, difiere el rubro: "JUEGOS DE AZAR."
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