PETROLEO, SUSPENSION EN MATERIA DE.
Como la legislación del petróleo regula una de las principales fuentes de riqueza pública, contra su aplicación no es procedente conceder la suspensión; pues el perjuicio social y del Estado es patente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391506-d3434b58/petroleo-suspension-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, pág. 139. Amparo en revisión. Penn Mex Fuel Company. 4 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 483/27. Tamiahua Petroleum Co. 30 de octubre de 1929. Cinco votos.
Tomo XXVII, pág. 2789. Tuxpan Petroleum Co. 30 de octubre de 1929.
Tomo XXVII, pág. 2789. Cía. de Comercio, Inversiones e Industrias, S. A. 7 de noviembre de 1929.
Tomo XXVII, pág. 2789. "El Aguila", Cía. Mexicana de Petróleo. 7 de noviembre de 1929.
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