PETRÓLEO, SUSPENSIÓN EN MATERIA DE.-
Como la legislación del petróleo regula una de las principales fuentes de riqueza pública, contra su aplicación no es procedente conceder la suspensión; pues el perjuicio social y del Estado es patente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911328-86585ee4/petroleo-suspension-en-materia-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión.-Penn Mex Fuel Company.-4 de mayo de 1929.-Cinco votos.
Amparo en revisión 483/27.-Tamiahua Petroleum Co.-30 de octubre de 1929.-Cinco votos.
Tomo XXVII, página 2789. Tuxpan Petroleum Co.-30 de octubre de 1929.
Tomo XXVII, página 2789. Cía. de Comercio, Inversiones e Industrias, S.A.-7 de noviembre de 1929.
Tomo XXVII, página 2789. "El Águila", Cía. Mexicana de Petróleo.-7 de noviembre de 1929.
Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 445, Segunda Sala, tesis 616.
Jurisprudencia relacionada
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