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SUSPENSION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS Y AMPLIATORIAS DE EJIDOS QUE CANCELAN CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD. SU CONCESION NO LESIONA EL INTERES SOCIAL NI EL ORDEN PUBLICO.

Clave: 626 · Registro digital (IUS): 391516 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 451

Si esta Segunda Sala ha establecido que procede conceder la suspensión cuando el predio afectado constituye una pequeña propiedad amparada con certificado de inafectabilidad, es evidente que cuando además de la resolución dotatoria o ampliatoria se reclama la cancelación del título que reconoce a la pequeña propiedad tal carácter, también debe concederse la medida cautelar solicitada, pues tal título debe continuar vigente con todo su valor y fuerza legal mientras se encuentra subjudice, ya que no pierde su validez hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva en la que se resuelva acerca de su inconstitucionalidad. La razón es obvia, pues si bien es verdad que los preceptos que se refieren a la integración y salvaguarda del ejido son de orden público y de carácter eminentemente constitucional, también lo son los que consagran el respeto a la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, a grado tal, que las Comisiones Agrarias Mixtas, los gobernadores de las entidades federativas y las demás autoridades encargadas de los procedimientos agrarios no pueden afectarla en ningún caso, pues, de hacerlo, incurrirían en responsabilidad por violaciones constitucionales. Para la Carta Magna son igualmente respetables y de interés público tanto el ejido como la pequeña propiedad, por lo que no puede sostenerse que se siga perjuicio al interés social ni que se contravengan disposiciones de orden público por la circunstancia de que se conceda la suspensión definitiva en los casos en que se reclamen la afectación de la pequeña propiedad que cuenta con el certificado de referencia, así como la cancelación de éste, ya que no puede admitirse que el orden público y el interés social sufran algún detrimento por la circunstancia de que siga surtiendo sus efectos una resolución presidencial de inafectabilidad que lógicamente debe estimarse expedida con sujeción a los mandatos constitucionales mientras no se decida lo contrario al fallarse el fondo del juicio de garantías y se determine si su cancelación es o no correcta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391516-92272e2a/suspension-de-las-resoluciones-presidenciales-dotatorias-y-ampliatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Contradicción de tesis. Varios 376/76. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos.

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