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PERITOS EN MATERIA AGRARIA, CUANDO NO MANIFIESTAN ESTAR IMPEDIDOS PARA ACEPTAR SU NOMBRAMIENTO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: 792 · Registro digital (IUS): 391682 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 600

Si el perito emitió su dictamen en asunto agrario sin que aparezca en el acta levantada que se le hubiera requerido para que, bajo protesta de decir verdad, manifestara si estaba o no impedido para aceptar su nombramiento, como lo exige el artículo 66 de la Ley de Amparo, ello trasciende en el resultado del fallo, pues al constituir la prueba pericial el medio de convicción más idóneo para demostrar las afirmaciones realizadas por aquélla, el juzgador debe tener certeza de que los peritos designados no se encuentran en ninguno de los casos de impedimento a que se refiere ese numeral y, por ende, que su dictamen lo rindieron según su leal saber y entender, sin que en las conclusiones que contenga hubiesen influido aspectos de diversa índole.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391682-62237e6b/peritos-en-materia-agraria-cuando-no-manifiestan-estar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 223/88. Olga Alicia Espinoza Ibarra y coags. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 199/88. Enrique Tamayo Müller. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 214/88. René Gándara Romo. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 345/84. Ascensión Alberto Ruiz Miranda y coags. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 217/88. Ramona Figueroa Aguirre de Méndez. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.1o.J/4, Gaceta número 22-24, pág. 244.

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