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TESTIGOS EN MATERIA AGRARIA, OFRECIDOS POR CAMPESINOS.

Clave: 807 · Registro digital (IUS): 391697 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 612

Si los oferentes de la prueba testimonial en el juicio de garantías son individuos de los mencionados por el artículo 212 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito debió proveer lo necesario para que se desahogara la prueba y no declararla desierta, como lo hizo, por no haber sido presentados los testigos, haciendo efectivo el apercibimiento respectivo, pues el artículo 225 del ordenamiento legal aludido establece que en los juicios de amparo en materia agraria deben tomarse en cuenta no sólo las pruebas que aporten sino también aquellas que puedan beneficiarles, las cuales deberá recabar de oficio la autoridad judicial, y, por otra parte, el apercibimiento se hizo en el auto que admitió la prueba, sin embargo, en materia agraria no procede apercibir en el mismo auto de admisión de pruebas, tal apercibimiento sólo se justificaría en el caso de que hayan sido varios los requerimientos a la oferente para que presentara a sus testigos y a pesar de ello no cumpliera.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391697-2c3f2e76/testigos-en-materia-agraria-ofrecidos-por-campesinos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 105/90. Liboria Perea Méndez y otro. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 215/92. Juan Zayas Sandoval. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 408/92. Martina Hernández vda. de Espinoza. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 381/92. Ventura Zúñiga Zúñiga. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 593/92. Juan Zayas Sandoval. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/287, Gaceta número 80, pág. 62; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 533.

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