AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LOS EJIDOS.
Si la prueba testimonial ofrecida por los representantes del ejido tercero perjudicado en un juicio de amparo agrario, no fue anunciada con la anticipación que señala el artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito procede conforme a derecho al desecharla, pues aun cuando el artículo 227 de esa misma ley le impone la obligación de suplir la deficiencia de la queja en favor de los ejidos esto no implica que deban admitirse pruebas en contravención a las disposiciones legales que regulan el procedimiento en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250736-49025ef2/agrario-prueba-testimonial-ofrecida-por-los-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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