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AMPARO DIRECTO. ACTO RECLAMADO EN EL.

Clave: 819 · Registro digital (IUS): 391709 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 625

Si el acto reclamado en el juicio de amparo es la sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, los conceptos de violación que se expresen deben referirse directamente a ella, y no, a la resolución administrativa que dio origen al juicio de nulidad, pues el objeto del juicio de amparo es el de vigilar que las sentencias definitivas de autoridad no vulneren las garantías individuales de los particulares y la definitividad existe en la resolución de la Sala, mas no en las administrativas respecto de las cuales existió un medio de defensa, por lo que, al declararse la validez de los actos administrativos, el acto de molestia que puede sufrir el particular proviene, ya no de la autoridad administrativa, sino de la Sala Fiscal que determinó dicha validez, y es a éste, al que deben dirigirse los conceptos de violación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391709-bd3ebcaa/amparo-directo-acto-reclamado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 906/88. Cía. Minera Concepción Carmen y Anexas, S. A. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 516/90. Kimberly Clark de México, S. A. de C. V. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 646/90. Packy de México, S. A. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 1376/90. Reaseguros Alianza, S. A. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 1166/90. Industrial de Alimentos, S. A. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.6o.A.J/26, Gaceta número 60, pág. 44; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Diciembre, pág. 121.

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