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DIRECTOR DE FISCALIZACION. CARECE DE COMPETENCIA PARA SOLICITAR DOCUMENTACION DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL DESAHOGO DE UNA AUDITORIA EN MATERIA DE IMPUESTOS COORDINADOS FEDERALES. (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: 840 · Registro digital (IUS): 391730 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 642

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, que es el ordenamiento que rige la actividad de todos los organismos de la administración pública de la entidad, los titulares (en el caso, el secretario de finanzas), ejercerán sus funciones y podrán delegar facultades sólo para resolver asuntos; por lo anterior, el Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado es incompetente para solicitar de los contribuyentes documentación en el desahogo de una orden de visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados, pues la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, es categórica al señalar que las facultades que realicen las autoridades estatales y que originalmente correspondían a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por quienes conforme a las disposiciones locales tengan facultades para administrar contribuciones. Asimismo, es de advertir que ninguna disposición de la referida Ley Orgánica establece la posibilidad de que a través de reglamentos interiores de las diversas dependencias de la Administración Pública estatal se otorguen facultades a los órganos subalternos de los titulares a que alude dicha Ley en tratándose de impuestos federales coordinados; además, que el artículo 14 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, sólo confiere de manera expresa competencia al Director de Fiscalización para requerir de los contribuyentes documentación relativa a impuestos estatales o locales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391730-f884f03a/director-de-fiscalizacion-carece-de-competencia-para-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Revisión fiscal 9/91. Carmen Patricia Núñez Bretón. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 10/91. Industrial Textil Majestic, S. A. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 18/91. Joel Méndez Ballesteros. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 21/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 27/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/161, Gaceta número 48, pág. 84; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Diciembre, pág. 108.

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