MULTAS, CONSENTIMIENTO NO EFECTUADO DE LAS, POR CONSENTIRSE EL COBRO POR OMISIONES DE IMPUESTOS.
El hecho de que un particular haya consentido que se le fincaran diferencias por concepto de impuestos omitidos, no implica de ninguna manera que se tengan que estimar consentidas las multas que por ese motivo, omisión de impuestos, se impongan. Pues en primer lugar, es posible que el monto del impuesto cobrado haga pensar al causante que no le conviene envolverse en los gastos y molestias de un procedimiento judicial, y que ante el monto de las multas piense de diferente manera. En segundo lugar, es posible legalmente que esté dispuesto a consentir, aunque lo estime injusto, el cobro del impuesto, pero no esté dispuesto a aceptar la calidad de infractor que de tales o cuales normas se le impute, con peligro de estimarlo reincidente en un caso futuro. En tercer lugar, las circunstancias que determinan la aplicabilidad de la multa, no son siempre las mismas que determinan el cobro del impuesto omitido, puesto que entre aquéllas pueden apreciarse actos que impliquen conducta positivamente dolosa, lo que no es necesario tratándose de omisión del pago, y, entre otras cosas, el monto de las multas puede ser discutible, atentas las circunstancias del caso y las normas que regulan su imposición. En consecuencia, el que se consienta pagar el impuesto que las autoridades dicen omitido, no implica necesariamente, y sin más consideración, que tenga que estimarse consentida, o acto derivado de acto consentido, la imposición de la multa relativa a la omisión apuntada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391759-3c3d403b/multas-consentimiento-no-efectuado-de-las-por-consentirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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