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REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO NO SE ACTUALIZA LA HIPOTESIS NORMATIVA PREVISTA EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, RELATIVA A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: 914 · Registro digital (IUS): 391804 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 705

Para determinar la procedencia del recurso de revisión con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de indicar en su escrito de revisión que el asunto afecta el interés fiscal de la Federación y que a su juicio es de importancia, independientemente de su monto, debe mostrar que el caso se encuentra en alguna de las siguientes hipótesis: a) que se trata de la interpretación de leyes o reglamentos; b) de las formalidades esenciales del procedimiento; o c) de fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Ahora bien, si de la lectura de la demanda de nulidad, de la sentencia impugnada y de los agravios expuestos, no se advierte que en la litis planteada se esté cuestionando si el acto de autoridad es o no una formalidad esencial del procedimiento, sino que se trata de precisar si en el caso se cumplieron con determinados requisitos formales que debe reunir toda acta de visita, lo cual, en última instancia se traduce a un problema de pruebas y no precisamente a la determinación de un acto de autoridad como una formalidad esencial del procedimiento, el recurso de revisión debe desecharse por improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391804-72d703a3/revision-fiscal-improcedencia-de-la-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Revisión fiscal 561/88. Autorefacciones Especializadas, S. A. de C. V. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 771/88. Banco de Crédito y Servicio, S. N. C. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 1071/88. Sucesión de Eduardo Tame George. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 1121/88. Kraft, S. A. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 1/89. Industrializadora de Alimentos Lácteos, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.1o.A.J/6, Gaceta número 22-24, pág. 91. Esta tesis contendió en la contradicción 17/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 16/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 183, con el rubro: "REVISION FISCAL. AL ESTABLECER EL ARTICULO 248, CUARTO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ES PROCEDENTE INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO, CUANDO TENGA IMPORTANCIA POR TRATARSE DE 'VIOLACIONES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO'; DEBE ENTENDERSE QUE ESTO ULTIMO SE REFIERE A LAS QUE PUEDAN DARSE EN EL CONTENCIOSO, NO EN EL OFICIOSO ADMINISTRATIVO."

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