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SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO PATRONALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE. NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO.

Clave: 940 · Registro digital (IUS): 391830 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 728

El requerimiento sí es provisional, independientemente del apercibimiento contenido, pues de su texto se advierte que se requiere a la hoy quejosa para que dentro del término de 15 días hábiles concedidos, aduzca por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, respecto del pago de cuotas obrero patronales o bien entere dicho pago, apercibida que en caso de no cumplir con lo mandado, los datos contenidos en el citado requerimiento se tendrán por ciertos y se le giraría ahora sí el importe en los términos que prescribe el artículo 19 del Reglamento Para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, consecuentemente, el acto de requerimiento, así como sucedió no es un acto definitivo del que nazca una liquidación definitiva a cargo del enjuiciante, acto de requerimiento que desde luego sólo implica una serie de hechos, que no tiene las características de un acto definitivo que debiera ser impugnable de conformidad con el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, porque para que esto sucediera es necesario que se girara lo que se precisó en la última parte del requerimiento, esto es, el importe del adeudo, para que el particular con base en el mencionado artículo 274, haga valer el recurso establecido porque precisamente es hasta ese momento en que se establece en su contra ya indudablemente una obligación legal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391830-32f961c4/seguro-social-cuotas-obrero-patronales-requerimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 543/89. Delher, S. A. de C. V. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 973/91. Superlechería San José, S. A. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1113/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1133/91. Servicios Especializados, Anáhuac, S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1253/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.A.J/35, Gaceta número 52, pág. 25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Abril, pág. 344.

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