VISITAS DE AUDITORIA. QUIENES DEBEN FIRMAR EL ACTA.
Conforme al artículo 84, fracción I, inciso b), y fracción VII, las visitas domiciliarias sólo se practicarán, entre otros requisitos, por mandamiento escrito en el que se expresará el nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales pueden ser substituidas por la autoridad que expidió la orden, y el acta debe ser firmada por los visitadores. Ahora bien, independientemente de que se les llame visitadores, auditores, supervisores, etc., el problema a resolver es si la visita debe ser practicada por todas las personas designadas como visitadores, y si todas ellas deben firmar el acta para que sea válida, o si es legalmente posible designar a varios visitadores y que sólo algunos de ellos practiquen la visita y firmen dicha acta. Conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas que establezcan cargas a los particulares serán de aplicación estricta. Una norma impone una carga en cuanto impone alguna obligación de dar o hacer, o de dejar de hacer. Ahora bien, el artículo 84 antes mencionado sí impone carga a los particulares, en cuanto los obliga a permitir la visita y a permitir el examen de sus libros, registros y documentos. Y en este sentido, en cuanto faculta a las autoridades para actuar, impone obligaciones, es decir, cargas, al causante visitado. Luego debe interpretarse en sentido estricto. Es de verse que el inciso b) de la fracción I del mencionado artículo 84 dice que en el mandamiento escrito se expresará "(el) nombre de las personas que practicarán la visita". No dice el nombre de las personas "que podrán practicar" o que "quedan facultadas para practicar", sino que dice "que practicarán". Luego debe entenderse que la visita debe ser practicada por las personas designadas. Es decir, por todas ellas. Una interpretación amplia, en vez de estricta, del precepto podría llevar a la conclusión de que en la orden escrita se deben designar las personas que quedan facultadas para practicar la visita, de las cuales podrán intervenir aquellas que la autoridad estime conveniente, o que vaya estimando conveniente, en el curso de la diligencia. Pero esta interpretación amplia no se compadece con el artículo 11 del Código Fiscal. A más de que si en cuanto a legislación fiscal se refiere los causantes no cuentan sino con la influencia que como electores puedan tener sobre los miembros del Congreso, y si las leyes fiscales son modificadas anualmente para crear o modificar las cargas fiscales, no se ve razón para modificar el texto que el legislador dio al artículo 11, ni al inciso b) de la fracción I, ni a la fracción VII, del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, que al hablar de los visitadores se debe entender referida a los visitadores designados en la orden, pues no dice que se refiera a los visitadores que de hecho hayan practicado la visita, o que de hecho hayan intervenido en ella. Otra cosa sería si la fracción VII dijera que firmarán el acta los visitadores que practicaron la visita, o los que intervinieron en ella. Pero la mención escueta a "los visitadores" debe relacionarse con el mandato de la fracción I, inciso b), que exige el señalamiento de las personas que practicarán la diligencia, que son obviamente los visitadores a que todo el precepto se refiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391864-465007f9/visitas-de-auditoria-quienes-deben-firmar-el-acta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITAS DE AUDITORIA. QUIENES DEBEN FIRMAR EL ACTA. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS FISCALES. FIRMAS NECESARIAS EN LAS ACTAS (TEXTO ANTERIOR AL VIGENTE). (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. SOLO DEBEN FIRMAR EL ACTA RESPECTIVA, LOS INSPECTORES QUE MATERIALMENTE PRACTICAN LA DILIGENCIA. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE AUDITORIA LEVANTADAS CON MOTIVO DE. DEBEN SER FIRMADAS POR TODAS LAS PERSONAS QUE FUERON DESIGNADAS PARA TAL FIN. (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION AN (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE AUDITORIA LEVANTADAS CON MOTIVO DE. DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS LOS VISITADORES QUE INTERVIENEN (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR A LAS RE (573)
- VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE AUDITORIA LEVANTADAS CON MOTIVO DE. DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS LOS VISITADORES QUE INTERVIENEN (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR A LAS RE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis