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VISITAS DOMICILIARIAS, PRACTICA DE, EN DIAS Y HORAS INHABILES. SON CASOS EXCEPCIONALES Y DEBE HACERSE CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA EN EL ACTA FINAL DE AUDITORIA.

Clave: 977 · Registro digital (IUS): 391867 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 766

De acuerdo con el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, para la práctica de diligencias por parte de las autoridades hacendarias, la regla general es que se actúe en días y horas hábiles; y sólo en los dos casos excepcionales que se precisan en el párrafo segundo a saber: a) cuando la visitada realice actividades por las que debe pagar contribuciones en días u horas inhábiles y b) cuando la continuación de la visita tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular; se pueden habilitar días y horas no hábiles; por lo que es obligación de los auditores o visitadores precisar en el acta relativa que no se actuó en los días inhábiles comprendidos entre la fecha de inicio y la de cierre del acta final o, en su defecto, que se actuó en ellos por tratarse de alguno de los casos de excepción autorizados por la ley, lo que deberán especificar.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391867-d5d8ac3e/visitas-domiciliarias-practica-de-en-dias-y-horas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Revisión fiscal 21/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Regional Peninsular con residencia en Campeche, Campeche. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 14/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Campeche, Campeche. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 27/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Villahermosa, Tabasco. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 29/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Villahermosa, Tabasco. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 34/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Villahermosa, Tabasco. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Notas: Tesis XIV.J/2, Gaceta número 31, pág. 61; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 427. Por ejecutoria de fecha 14 de octubre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2005-SS en que participó el presente criterio.

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