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VISITAS DOMICILIARIAS, PRÁCTICA DE, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES. SON CASOS EXCEPCIONALES Y DEBE HACERSE CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA EN EL ACTA FINAL DE AUDITORÍA.-

Clave: 517 · Registro digital (IUS): 911450 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 610

De acuerdo con el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, para la práctica de diligencias por parte de las autoridades hacendarias, la regla general es que se actúe en días y horas hábiles; y sólo en los dos casos excepcionales que se precisan en el párrafo segundo a saber: a) cuando la visitada realice actividades por las que debe pagar contribuciones en días u horas inhábiles y b) cuando la continuación de la visita tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular; se pueden habilitar días y horas no hábiles; por lo que es obligación de los auditores o visitadores precisar en el acta relativa que no se actuó en los días inhábiles comprendidos entre la fecha de inicio y la de cierre del acta final o, en su defecto, que se actuó en ellos por tratarse de alguno de los casos de excepción autorizados por la ley, lo que deberán especificar.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911450-115cdc28/visitas-domiciliarias-practica-de-en-dias-y-horas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Revisión fiscal 21/88.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Regional Peninsular con residencia en Campeche, Campeche.-31 de marzo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.-Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Revisión fiscal 14/89.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Campeche, Campeche.-29 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Renato Sales Gasque.-Secretaria: María Elena Valencia Solís. Revisión fiscal 27/89.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Villahermosa, Tabasco.-14 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.-Secretario: Germán Escalante Aguilar. Revisión fiscal 29/89.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Villahermosa, Tabasco.-7 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Renato Sales Gasque.-Secretaria: María Elena Valencia Solís. Revisión fiscal 34/89.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Villahermosa, Tabasco.-18 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Froylán Guzmán Guzmán.-Secretario: Germán Escalante Aguilar. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, página 766, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 977.

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