COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.
El requisito de distancia establecido por los reglamentos respectivos, y que debe haber entre los comercios como molino de nixtamal, panaderías, carbonerías, etc., no es anticonstitucional, pues tiende a evitar el monopolio y a proteger la libre concurrencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391919-082a5f25/comercios-distancia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1773/35. Chavarría Abraham. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 3198/37. Galguera Isidoro. 8 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 1340/33. Alkón Enrique. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4202/35. Vega Blancas Benito. 29 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos.
Amparo en revisión 4391/35. Rodríguez Alberto. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
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