Corpus
Modo: Corpus Pro

COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.

Clave: 1029 · Registro digital (IUS): 391919 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 815

El requisito de distancia establecido por los reglamentos respectivos, y que debe haber entre los comercios como molino de nixtamal, panaderías, carbonerías, etc., no es anticonstitucional, pues tiende a evitar el monopolio y a proteger la libre concurrencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391919-082a5f25/comercios-distancia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1773/35. Chavarría Abraham. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Amparo en revisión 3198/37. Galguera Isidoro. 8 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Amparo en revisión 1340/33. Alkón Enrique. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4202/35. Vega Blancas Benito. 29 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 4391/35. Rodríguez Alberto. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos.

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