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MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1728

No es violatoria de garantías la negativa a otorgar una licencia para que funcione legalmente un molino de nixtamal, si obedece a que el local en donde está instalado, no reúne el requisito de distancia que exige el artículo 4o. del reglamento respectivo, pues el objeto de éste, es equilibrar, mediante la intervención del Estado, las condiciones de la libre concurrencia, porque en materia económica, es elemental que la lucha comercial que se abandona a los intereses de los particulares, conduce inevitablemente al monopolio, por la preponderancia o poderío de los comerciantes más fuertes, quienes amparados por esa mala entendida libertad, acaban por adueñarse del comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334288-0a3e756a/molinos-de-nixtamal-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4202/35. Vega Blancas Benito. 29 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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