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MOLINOS DE NIXTAMAL, DERECHOS DE LOS QUE LOS TIENEN ESTABLECIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2238

La reglamentación de los molinos de nixtamal, tiene el fin de evitar monopolios prohibidos por el artículo 28 constitucional, en beneficio de los que los tienen ya establecidos, y para evitar una ilícita competencia capitalista, siendo innegable que éstos cuentan con la protección del Estado; por tanto, si se viola el requisito de distancia establecido y se abren otros molinos cerca de los ya existentes, sus derechos se ven afectados seriamente en sus intereses jurídicos, protegidos por el reglamento respectivo, y si se permitiera que las autoridades violaran éste, se colocaría a la sociedad dentro de un régimen de arbitrariedad con notorio perjuicio de los derechos a quienes se trataría de molestar, rodeándolos de molinos cuya apertura se concediera sin respetar las leyes ni las disposiciones reglamentarias, lo que constituye notoria violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, por violación a reglamentos que se derivan de la observancia del artículo 28 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330368-ac701c76/molinos-de-nixtamal-derechos-de-los-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1962/39. Vergara Hilaria. 23 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.

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