MOLINOS DE NIXTAMAL, DERECHOS DE LOS QUE LOS TIENEN ESTABLECIDOS.
La reglamentación de los molinos de nixtamal, tiene el fin de evitar monopolios prohibidos por el artículo 28 constitucional, en beneficio de los que los tienen ya establecidos, y para evitar una ilícita competencia capitalista, siendo innegable que éstos cuentan con la protección del Estado; por tanto, si se viola el requisito de distancia establecido y se abren otros molinos cerca de los ya existentes, sus derechos se ven afectados seriamente en sus intereses jurídicos, protegidos por el reglamento respectivo, y si se permitiera que las autoridades violaran éste, se colocaría a la sociedad dentro de un régimen de arbitrariedad con notorio perjuicio de los derechos a quienes se trataría de molestar, rodeándolos de molinos cuya apertura se concediera sin respetar las leyes ni las disposiciones reglamentarias, lo que constituye notoria violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, por violación a reglamentos que se derivan de la observancia del artículo 28 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330368-ac701c76/molinos-de-nixtamal-derechos-de-los-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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