MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE.
El hecho de no concederse a una persona licencia para la explotación de un molino de nixtamal, y de mandar clausurar un establecimiento de esa naturaleza, viola el artículo 28 de la Constitución Federal, ya que se trata de un artículo de primera necesidad, como es la masa de maíz que sirve para la alimentación del pueblo; porque con la clausura se evita la libre concurrencia en el comercio de ese artículo, favoreciéndose así el acaparamiento en pocas manos, o el monopolio de esa mercancía, puesto que el control de ésta, en la zona fijada por el reglamento de molinos de nixtamal, estará asegurada para la persona que en ese radio tenga un molino de esa especie, evitándose así la competencia, y obligando a los consumidores a pagar precios excesivos, con perjuicio del público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335916-58ce11a4/molinos-de-nixtamal-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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