MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento del Distrito Federal, para la clausura de un molino de nixtamal, la suspensión debe negarse, si el acto reclamado tiene por objeto cumplir con el Reglamento de Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías, vigente en el Distrito Federal; con lo cual se trata de evitar la existencia de monopolios, a que se llegaría si se permitiera que, frente a un pequeño comerciante, se estableciera otro del mismo ramo, con capital suficiente, que pronto vendría a excluir del mercado al comerciante en pequeño, y persigue como fin, estabilizar las condiciones de producción de la industria, protegiendo a ésta contra las competencias ruinosas y desleales, y si se concediera la suspensión, se harían nugatorias las disposiciones de dicho reglamento, dictadas en beneficio social, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, cuya observancia es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334876-c9d2c4ae/molinos-de-nixtamal-suspension-tratandose-de-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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